Programas de compliance: defensa y ataque

Los programas de cumplimiento permiten a las empresas, entre otros, desarrollar políticas internas que identifiquen y reduzcan los riesgos específicos asociados a su actividad. Estos pueden hallarse en diversas materias. Su implementación implica brindar capacitación y entrenamiento al personal para que no solo identifiquen los hechos y/o fallas que deben evitar, sino que también tengan un protocolo interno para informar estos eventos. 

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En muchos casos, la implementación se enfoca en desarrollar una cultura corporativa que evite hechos internos no deseados. Sin embargo, más allá del entrenamiento de una de las partes, se sabe que en la práctica estos tendrán que lidiar con terceros que, sin ser parte de los programas de cumplimiento, podrán poner a prueba estas políticas mediante mecanismos de presión o, incluso, de coerción (cierre de oficinas comerciales, negativa o demora en la entrega de licencias y/o otorgamiento de buena pro, etc.). 

Defensa contra terceros

En la práctica, existen eventos que requieren de dos partes para ejecutarse. Estos mecanismos podrán ser denuncias administrativas, quejas, acusaciones, entre otros.

Los planes de reacción dentro de programas de cumplimiento también podrán actuar como elementos disuasivos. Al informar que las empresas no solo evitarán incumplir las normas, sino que también ejercerán acciones frente a todo el que intente vulnerar su programa bajo cualquier medio, sea funcionario público o un consumidor que realice una denuncia falsa, es posible que los terceros limiten su accionar a futuro, al conocer los protocolos instaurados.

Los programas de cumplimiento representan mecanismos de defensa contra terceros, a fin de que la empresa actúe con rapidez ante eventos que desafíen su sistema.

Posibles riesgos

Al enfocarnos en la responsabilidad de las empresas por cualquier falla corporativa cometida, debemos recordar que, en determinadas materias de cumplimiento, existen otras partes activas que participan en la ejecución del hecho no deseado. Si la empresa está entrenada en "no hacer", pero no en enfrentar a estos terceros para no perjudicarse a nivel comercial, el programa tendrá mucha defensa, pero poco ataque.   

Por ello, debemos tener en cuenta que uno de los fines de estos programas es evitar que los actos no deseados ocurran. Así se beneficiará a la sociedad con el buen accionar de las empresas, mediante la eliminación y el desincentivo de estos eventos en el futuro.

Este artículo apareció originalmente en Conexión ESAN

Carlos Fernandez Gates

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Comercial Internacional por la Universidad de Buckingham, Inglaterra, graduado con mérito.

Actualmente es Consejero Comercial del gobierno de Nueva Zelanda en Perú, así como consultor experto para Business Finland.

Ha sido director a cargo del Área Legal Corporativa de la oficina de PricewaterhouseCoopers (PwC) Perú, estando a cargo de todas las transacciones y servicios de due diligence corporativo.

Cuenta con años de experiencia laboral en la ciudad de Londres viendo temas de derecho societario y laboral en operaciones relacionadas a Latinoamérica, habiendo trabajado en la oficina principal de International Bar Association (IBA) y el estudio Farani & Taylor.

Miembro de la International Bar Association Interns Alumni.

Ha sido investido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.

Es autor del libro de negocios denominado “Temas de Inversión Extranjera y Derecho Empresarial”, publicado por la Editorial Palestra.

Profesor en la escuela de posgrado ESAN Business School de los cursos de Derecho Corporativo Comparado y Corporate Compliance.

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