Retomando la revisión de los límites en la contratación de trabajadores extranjeros

En marzo de este año, se publicó el Informe Final de la Comisión encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo. Entre otras modificaciones, este informe contenía la propuesta de eliminar los límites de contratación de trabajadores extranjeros establecidos en el Decreto Legislativo N° 689.

La justificación a esta propuesta fue “reconocer los mismos derechos y obligaciones entre los trabajadores extranjeros y nacionales”. Asimismo, se indicó que en otros países de la región como Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay, no existen estos límites, por lo que se buscaba uniformizar la regulación regional.

No obstante, una vez publicada la versión final del Anteproyecto de Código del Trabajo (Anteproyecto) estos límites fueron incluidos nuevamente.

La limitación de contratación de personal extranjero en base al número (20 %) y remuneración (30 %) sobre el total de trabajadores en las empresas locales, responde a un límite establecido hace más de treinta años, cuando la situación económica del país era distinta, considerando que el número de extranjeros que venía era bastante menor.

Por ello, aprovechando la discusión que trae el Anteproyecto, creemos que, si quisiéramos mantener los límites como una herramienta de control para el ingreso de extranjeros, podríamos crear a la par mecanismos de incentivos a su llegada. Así, se podría evaluar en base a la demanda de trabajo, qué oficios y/o especialidades requieren se fomente la llegada de especialistas extranjeros y en qué otros no. Esta opción no solo permitiría abastecer de conocimiento a sectores que lo requieren, sino que a la vez podría ayudar a conocer mejor la real demanda de especialidades en el mercado.

Precisamente, a fin de lograr que el personal local se capacite, se requiere captar conocimiento y experiencia de industrias aún no desarrolladas en el país, para así ayudar a que estos adquieran ese conocimiento y eventualmente lo mejoren, incrementando así nuestra competitividad.

No todo trabajador nacional puede estudiar en el extranjero, por lo que fomentar el ingreso de personal especializado foráneo, es un mecanismo que puede ayudar a adquirir conocimiento para industrias locales, enriqueciendo y diversificando nuestro mercado. Por ello, bajo esta opción, la disyuntiva no radicaría en las capacidades del mercado doméstico, sino en cómo otorgarles mayor conocimiento.

Por el contrario, si la decisión es eliminar los límites, cabe analizar el sustento al cambio drástico en la legislación, más allá de explicar la posición en base a que algunas otras jurisdicciones ya lo han hecho. Es claro, que cada país tendrá sus propias necesidades, por lo que, proponer un cambio así con solo ese sustento es escaso. En análisis previos, se discutió, por ejemplo, la creación de relaciones laborales para los “riders” de plataformas de reparto, a pesar de lo perjudicial que sería para muchos de ellos esta decisión; y se determinó que una de las trabas a esa propuesta radicaba precisamente en estos límites, reconociendo que la mayoría de ellos, son extranjeros. Si esa fuera la intención, cabría hacer el análisis primero sobre la existencia o no de relaciones laborales en esos casos, para posteriormente discutir la implementación de estas medidas. Hacerlo sin un análisis detrás, sería perjudicial.

Adicionalmente, abriendo la discusión de estos límites, podrían también revisarse las formalidades para que los extranjeros ingresen a planillas locales, en los casos donde trabajando desde fuera, no “migran” y por tanto no requieren ejecutar procedimientos migratorios. Inclusive, tal vez en estos casos, podría no aplicar la misma lógica de límites que en los 2 primeros casos discutidos.

Por supuesto, todas las ideas previas se enmarcan dentro de un supuesto en donde se debe fomentar la formalidad.

Finalmente, cabe considerar que el objetivo de atraer inversión extranjera debe ligarse a la realidad empresarial. No es consecuente, invitar a invertir en el país con capital económico extranjero sin capital humano; es decir, sin las personas en las que inicialmente cualquier empresario confiaría para desarrollar e iniciar los proyectos, pudiendo a futuro confiar en el personal local que haya obtenido conocimiento necesario in situ.

Carlos Fernandez Gates

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Comercial Internacional por la Universidad de Buckingham, Inglaterra, graduado con mérito.

Actualmente es Consejero Comercial del gobierno de Nueva Zelanda en Perú, así como consultor experto para Business Finland.

Ha sido director a cargo del Área Legal Corporativa de la oficina de PricewaterhouseCoopers (PwC) Perú, estando a cargo de todas las transacciones y servicios de due diligence corporativo.

Cuenta con años de experiencia laboral en la ciudad de Londres viendo temas de derecho societario y laboral en operaciones relacionadas a Latinoamérica, habiendo trabajado en la oficina principal de International Bar Association (IBA) y el estudio Farani & Taylor.

Miembro de la International Bar Association Interns Alumni.

Ha sido investido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.

Es autor del libro de negocios denominado “Temas de Inversión Extranjera y Derecho Empresarial”, publicado por la Editorial Palestra.

Profesor en la escuela de posgrado ESAN Business School de los cursos de Derecho Corporativo Comparado y Corporate Compliance.

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