La necesidad de vivir en una sociedad de confianza

La desconfianza local hacia nuestra sociedad y Estado genera sobrecostos y demoras en procedimientos (administrativos) simples. Son las sociedades con mayor nivel de confianza las que evidencian sus beneficios, entre ellos la reducción de procedimientos de información que pueden resultar engorrosos.

Una empresa de Estados Unidos estaba interesada en arrendar un depósito en una provincia del Perú. Su representante se reunió con el propietario de un local y posteriormente les consultó a sus abogados qué información adicional debía solicitar antes de firmar el contrato. Ellos le indicaron que debía revisar el título de propiedad, los poderes de representación de la persona que firmaría el arrendamiento, la confirmación de posesión del lugar y verificar si las licencias en esa zona permitían la actividad de almacenaje.

Al escuchar esta recomendación, el arrendatario preguntó a sus asesores "¿No será demasiada desconfianza pedir esa información? La persona con la que me he reunido indicó ser dueño del bien y la solicitud de todos estos documentos no haría más que poner en duda todo lo que conversamos". Por supuesto, los abogados le tuvieron que señalar que en Perú sí era usual solicitar esos documentos, especialmente para este tipo de transacciones.

En este caso que hemos ejemplificado, la diferencia de percepciones radicaría en que el representante de la empresa extranjera proviene de una sociedad de mayor confianza, donde los acuerdos y afirmaciones no requieren siempre de confirmaciones de terceros ni verificaciones. Aquí, la duda es solo una excepción en lo declarado y no la regla.

Es importante entender la simplificación como una forma de confianza, que dependerá de nosotros los usuarios, para que se desarrolle adecuadamente o nuevamente se restrinja.

De hecho, en estas sociedades de confianza, las actividades de notario público que se exigen a menudo en el Perú, suelen ser realizadas por cualquier tipo de funcionario que actúa como fedatario bajo un procedimiento más sencillo, no requiriéndose la confirmación de un tercero en toda afirmación o documento que se utilice en una transacción.

El Gobierno emitió diversas normas para simplificar diversos procedimientos administrativos con el objetivo de flexibilizar los requisitos para solicitar licencias y/o permisos. Sin embargo, en algunos casos, las normas no establecen que los requisitos ya no tengan que cumplirse, sino solo que se evitará la presentación de parte de ellos, sustituyéndolos por declaraciones juradas que confirmen el cumplimiento.

Eso quiere decir que el Estado debería presumir como verdaderas determinadas declaraciones realizadas por los ciudadanos, teniendo el derecho a supervisar su cumplimiento ex post y sancionando a los usuarios que no cumplan con lo descrito en su declaración. En una sociedad como la peruana, esta nueva modalidad pareciera ser un paso para renovar la confianza en las personas.

Consideramos que su éxito depende de lo exhaustiva que sea la supervisión. Por ello, es importante entender la simplificación como una forma de confianza, que dependerá de nosotros los usuarios, para que se desarrolle adecuadamente o nuevamente se restrinja. Así, las empresas podrán desarrollar una cultura de la llamada "autorregulación regulada".

Existen muchos sobrecostos ocasionados por la desconfianza en la sociedad, que aletargan procedimientos simples. Por ello, todo ejercicio que busque reducirlos y mantenga un control del cumplimiento de lo ordenado, servirá al menos como un paso inicial en la búsqueda de eliminar demoras que encarecen procedimientos cotidianos.

Carlos Fernandez Gates

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Comercial Internacional por la Universidad de Buckingham, Inglaterra, graduado con mérito.

Actualmente es Consejero Comercial del gobierno de Nueva Zelanda en Perú, así como consultor experto para Business Finland.

Ha sido director a cargo del Área Legal Corporativa de la oficina de PricewaterhouseCoopers (PwC) Perú, estando a cargo de todas las transacciones y servicios de due diligence corporativo.

Cuenta con años de experiencia laboral en la ciudad de Londres viendo temas de derecho societario y laboral en operaciones relacionadas a Latinoamérica, habiendo trabajado en la oficina principal de International Bar Association (IBA) y el estudio Farani & Taylor.

Miembro de la International Bar Association Interns Alumni.

Ha sido investido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.

Es autor del libro de negocios denominado “Temas de Inversión Extranjera y Derecho Empresarial”, publicado por la Editorial Palestra.

Profesor en la escuela de posgrado ESAN Business School de los cursos de Derecho Corporativo Comparado y Corporate Compliance.

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