Capítulo 2

El redomicilio de empresas extranjeras en Perú: una oportunidad para el crecimiento económico.

ANÁLISIS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REDOMICILIO DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO AL PERÚ, SEGÚN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LAS IMPLICANCIAS DE LA LIBRE MIGRACIÓN DE EMPRESAS ALREDEDOR DEL MUNDO (29)

SUMARIO: 1.  Análisis previo.- 2. Requisitos para la inscripción de la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero. 2.1 Formalidades adicionales a tener en cuenta. 2.2. La decisión de radicar en el Perú y transformarse. 2.3.  La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación nacional; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto. 2.4. La designación de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura pública en el Perú, que formalizará el acuerdo de reorganización de sociedad. 2.5. La decisión de solicitar al registro del país de origen o institución análoga al Registro, la cancelación de su inscripción después de que el Registro efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad. 2.6. Documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero.- 3. Libre migración de sociedades.- 4. Conclusiones.

Tal como lo establecen y regulan los artículos 394 (30) de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS) y 135 (31) del Reglamento del Registro de Sociedades (en adelante RRS), toda sociedad constituida en el extranjero puede radicarse o cambiar su domicilio en el Perú manteniendo su personalidad jurídica inicial, es decir no constituyéndose como una nueva sociedad en el país sino continuando sus actividades como tal, teniendo como nuevo domicilio el Perú.

Para este fin, dicha sociedad deberá cancelar su registro previo en el país de origen o del país de la que ésta estaría siendo redomiciliada, para luego proceder a formalizar la inscripción del redomicilio en los Registros Públicos del Perú (en adelante el Registro).

En este sentido, la intención de este artículo es el analizar paso a paso el procedimiento de redomicilio citado, verificando las distintas formas en las que los requisitos legales pueden  ser cumplidos así como las implicancias que traen a colación la libre migración corporativa de sociedades alrededor del mundo.

Ahora bien, a pesar que, tal como lo indica el artículo 165 de la RRS, existen diversos requisitos que toda sociedad extranjera deberá cumplir a efectos de poder ser redomiciliada al país, existen a su vez requisitos y circunstancias previas que deberán ser analizados antes de dar inicio al procedimiento en mención.

Este análisis se basa en evitar el posible conflicto de normas societarias que pudiera existir entre los países participantes del procedimiento durante la ejecución del plan de redomicilio.

Más aún, esta investigación previa deberá enfocarse a su vez en confirmar la existencia y/o capacidad de las autoridades locales del país del registro actual con relación a la emisión de los documentos y certificados requeridos por nuestro Registro.

1.             ANÁLISIS PREVIO

Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro.

Para la inscripción de la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero, se presentarán los partes de la escritura pública extendida ante Notario o Cónsul peruanos, que deberá contener el texto de la resolución o acta emitido por el órgano competente, con los siguientes acuerdos:

  1. La decisión de radicar en el Perú y transformarse;

  2. La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación peruana; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto;

  3. La designación de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura pública en el Perú, que formalizará el acuerdo de reorganización de sociedad; y,

  4. La decisión de solicitar al registro del país de origen o institución análoga al Registro, la cancelación de su inscripción después de que el Registro efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad.

Se acompañará a la escritura pública, en forma de inserto o anexo, el documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero.

No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución o acta emitida por la sociedad, sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mi

Tal como lo establece el artículo 394 de la LGS, a fin de poder variar la oficina de registro y radicar en el Perú, toda sociedad no domiciliada deberá previamente cancelar su inscripción en el registro extranjero anterior y formalizar su inscripción en nuestro Registro.

Para ello, el artículo 136 (32) de la RRS, establece un procedimiento mediante el cual, una vez aprobados los requisitos necesarios para solicitar el redomicilio de la sociedad por parte del Registro, éste expedirá la inscripción de la apertura preventiva de partida registral en donde constarán los datos e información relevantes de la sociedad en proceso de redomicilio.

A partir de la emisión de la apertura preventiva, la sociedad extranjera tendrá un periodo máximo de seis (6) meses, bajo sanción de caducidad, a efectos de presentar el documento que acredite la cancelación definitiva del registro de la sociedad en su anterior jurisdicción ante el Registro. Una vez presentado dicho documento, el Registro procederá a inscribir a la nueva sociedad peruana de forma definitiva indicando la fecha en la que fue cancelado el registro previo así como el nombre de la entidad encargada de la cancelación correspondiente (33).

Ahora bien el primer punto a analizar, atendiendo al procedimiento descrito líneas arriba, será el mecanismo que el país de domicilio de la sociedad extranjera posee para los casos   de redomicilio de sus empresas al exterior, verificando que los pasos requeridos por nuestro Registro puedan ser efectivamente cumplidos o incluso, si tal procedimiento es permitido por la legislación extranjera (34).

Por ejemplo, de acuerdo a lo que establece el artículo 88 (35) del Chapter 309 del International Business Companies Act de Bahamas, en caso de no existir limitaciones en el estatuto, cualquier sociedad inscrita en dicho país podrá por medio de un acuerdo de directores o accionistas continuar sus actividades y variar su domicilio al extranjero de acuerdo a las normas del país donde ésta será redomiciliada.

La escritura pública a que se refiere el artículo anterior da lugar a la apertura preventiva de una partida registral, según corresponda a la forma escogida por la sociedad. En el asiento registral se indicará el plazo de su vigencia, además de las fechas y datos de los documentos exigidos en el artículo precedente y los pertinentes a la forma societaria elegida por la sociedad que radicará en el Perú.

La sociedad dispondrá de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de la apertura preventiva de la partida, para presentar el documento que acredite la cancelación de su inscripción en el Registro del país de origen o institución análoga al Registro, indicando la fecha de cancelación.

No procederá abrir la partida preventiva si consta que la cancelación de la inscripción en el país de origen se ha producido en fecha anterior a la presentación de la escritura pública, a que se refiere el artículo 135 de este Reglamento.

Si se presentara oportunamente el documento a que se refiere el artículo anterior, la partida se convertirá en definitiva, dejándose constancia en ella de lo siguiente:

a)  La fecha en que se ha cancelado la inscripción en el registro o entidad análoga en el país de origen; y,

b)  El nombre de la entidad que otorga la constancia de cancelación y la fecha de expedición de ésta.

Adicionalmente, la norma citada establece que toda sociedad inscrita bajo su ámbito, no dejara de ser una sociedad registrada en Bahamas sino únicamente en los casos en los que la legislación del país extranjero a donde la empresa será redomiciliada permita tal proceso, siendo necesaria la presentación de una opinión legal emitida por abogado o funcionario correspondiente del país de destino, confirmando la posibilidad de redomicilio.

En este sentido, de la revisión de la regulación presentada, notamos como en el caso de la norma de Bahamas, esta se enfoca en analizar la viabilidad del redomicilio en el país de destino sin exigir requisitos legales que pudieran perjudicar el plan de redomicilio de acuerdo a   la norma peruana, siendo en consecuencia esta norma compatible y adecuada con nuestra legislación.

No obstante, existen diversas legislaciones internacionales en las que se exige un requisito que podría convertir el redomicilio directo de sus sociedades al Perú, en un procedimiento estéril. Tales casos ocurren cuando la legislación del país de registro, requiere previamente  a la emisión del certificado de cancelación del registro de la sociedad en su jurisdicción, el documento que certifique la inscripción definitiva de la sociedad en el Registro peruano.

Al respecto, de acuerdo a lo establecido en la sección 10 del Companies (Transfer of Domicile) Act 1998 de la Isla de Man (36), a efectos de poder obtener la aprobación del redomicilio por parte de la Comisión de Supervisión Financiera, entidad que regula el accionar de las sociedades en dicha dependencia, la sociedad deberá adjuntar copia del instrumento que certifique la continuación (o el redomicilio) de la sociedad en la nueva jurisdicción emitida por la autoridad correspondiente del nuevo país de domicilio.

La razón de la existencia de este requisito, se sustenta en la necesidad de seguridad que requiere todo registro de sociedades o entidad análoga de determinar que la sociedad registrada en su jurisdicción que desea redomiciliarse seguirá existiendo en otra jurisdicción luego del proceso de redomicilio, pudiendo así afrontar las deudas y responsabilidades que ésta pudiera tener al momento de variar de domicilio, siendo que dada la naturaleza de este procedimiento las obligaciones y deudas de tales sociedades no se ven cubiertas de manera regular mediante lo que podrían ser procedimientos de disolución y liquidación dentro de su jurisdicción previos a la cancelación del registro.

Con relación a esto último, si bien es cierto existen jurisdicciones que han creado mecanismos para evitar el incumplimiento o no reconocimiento del pago de obligaciones por parte de sociedades una vez redomiciliadas, sea mediante i) la exigencia de la presentación de estados financieros y/o declaraciones juradas de no deudas previos a la emisión del certificado de cancelación de registro, tal como lo requiere la norma de Islas Caimán, Cayman Islands Companies Law (2004 Revision) section 226 (37) o ii) sea mediante la exigencia de declaraciones juradas de reconocimiento de deudas y autorizaciones a las autoridades de la jurisdicción de registro previo, a perseguir el cobro de dichas obligaciones bajo el marco de sus propias normas, renunciando al fuero jurisdiccional del nuevo país, tal como lo establecen las normas de Islas Vírgenes Británicas, BVI Business Companies Act 2004 section 184 (38) y las propias normas de la Isla de Man. Consideramos que incluso en esos casos, resulta comprensible la necesidad de confirmar el efectivo redomicilio de las sociedades salientes, tomando en cuenta la posibilidad del descubrimiento de nuevas deudas en el futuro o de la probable disolución inmediata de la sociedad una vez redomiciliada.

En tal sentido, en caso el país de origen o en donde la sociedad se encuentra registrada (39), solicitara a efectos de emitir la cancelación de su registro, la constancia que dicha sociedad ha sido inscrita de manera definitiva en el Registro peruano esto no podría ser cumplido bajo las normas peruanas ateniendo a que, tal como se mencionó líneas arriba, el documento que emite el Registro luego de presentados los documentos correspondientes es como su nombre lo indica el de una apertura preventiva de carácter temporal, distinta a la inscripción definitiva.

En estos casos, dependiendo de los costos y las razones por la cual la operación se estaría llevando a cabo (ya sea por temas de valor comercial corporativo, cambio de regulaciones en el país anfitrión o temas de índole tributario) valdrá la pena analizar la posibilidad de redomiciliar la sociedad al Perú en uno o más pasos, es decir, mediante el redomicilio previo a otra(s) jurisdicción(es) hasta encontrar la legislación del país que sea acorde con la peruana. Puede sonar costoso, es cierto, no obstante habría que tomar en cuenta que en determinadas regiones o grupo de países, el redomicilio y movimiento de sociedades extranjeras son actividades regulares y cotidianas dadas las ventajas económicas y diversas licencias societarias que sus regulaciones ofrecen (40).

Por otro lado, un segundo punto importante a tomar en cuenta antes de dar inicio al procedimiento de redomicilio será el confirmar que las autoridades locales del país de registro de la sociedad a redomiciliar, cuenten con las potestades y formalidades necesarias para satisfacer los requisitos de las normas peruanas.

Por ejemplo, a pesar que el detalle de cada uno de los requisitos será analizado en el siguiente punto del presente artículo, podría darse el caso que en el país de origen, alguno de los documentos requeridos por el RRS no existiera o no sea plausible de ser emitido o incluso el propio concepto de algún documento no sea reconocido en la legislación correspondiente.

Más aun, la confirmación que los documentos puedan ser validados de manera correcta por las autoridades foráneas es un detalle crucial a tener en cuenta, dado que sólo los documentos que puedan ser correctamente validados por el Ministerio de Relaciones     Exteriores del Perú, serán considerados como oficiales de un país extranjero y por tanto con carácter válido para el procedimiento registral al interior del país.

Felizmente, a la fecha el Perú ha decidido adherirse al Convenio de la Apostilla de la Haya, luego de años de no haberlo hecho complicando aún más este tipo de procedimientos entre  otros, permitiendo que ahora la revisión constante del cumplimiento de la correcta cadena de legalizaciones (es decir, la autoridad B valida la firma de la autoridad A, la autoridad C valida la firma de B y así subsecuentemente) en los documentos extranjeros sea más fácil, sin embargo es preciso notar que no todos los países del mundo son suscriptores del convenio en mención.

Por otro lado, ante la pregunta de si es posible llevar a cabo un plan de redomicilio con sociedades ubicadas en países en los cuales no se cuenta con consulado oficial dentro del Perú y viceversa, nuestra respuesta será que sí es posible, no obstante el procedimiento de legalización tendrá que ser más largo, tomando en cuenta que la forma de solucionar el inconveniente de no tener representación consular de uno y otro país en las respectivas jurisdicciones se resolverá haciendo certificar la firma del último funcionario del país de registro de la sociedad por algún cónsul del mismo país ubicado en otra jurisdicción en la cual el Perú tenga a su vez representación consular, a efectos que este ultimo certifique la firma del cónsul del país de registro y así poder continuar con la cadena de legalizaciones. Claro está, este problema se podría solventar fácilmente en caso los países del ejemplo fueran miembros del Convenio de la Apostilla de la Haya.

En este sentido, luego de haber detallado alguno de los principales conceptos que deberán ser revisados antes de dar inicio al procedimiento de redomicilio, pasaremos ahora a analizar  las características de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 135 del RRS y a su vez, diversos puntos que si bien no se encuentran detallados ni son exigidos en el citado artículo consideramos necesarios de explicar e incluir en los planes de redomicilio a efectos de concluir con la operación de manera eficiente.

2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

De acuerdo a lo que establece el artículo 135 del RRS a fin de dar inicio al procedimiento de redomicilio, será necesario adjuntar texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente con los siguientes acuerdos:

 a.      La decisión de radicar en el Perú y transformarse.

b.       La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación peruana; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto;

c.       La designación de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura pública en el Perú, que formalizará el acuerdo de reorganización de sociedad; y,

d.       La decisión de solicitar al registro del país de origen o institución análoga al Registro, la cancelación de su inscripción después de que el Registro efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad.

2.1           Formalidades adicionales a tener en cuenta

 

Antes de empezar a analizar cada uno de los requisitos que el acuerdo de redomicilio debe contener, pasaremos a analizar la naturaleza y requisitos que deberá cumplir el documento en mención a fin de analizar la concordancia que dicho acuerdo deberá tener con el resto de nuestra legislación corporativa.

Es así que, a pesar que de la redacción del artículo mencionado pareciera dar la impresión que el simple acuerdo de redomicilio tomado por la autoridad correspondiente en el país de registro cumpliría en principio con la formalidad requerida, es preciso efectuar este análisis bajo la sombra del lo establecido por los artículos 165 y 166 (41) del RRS que regulan los requisitos y formalidades necesarias para la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero.

En tal sentido, siendo que uno de los puntos obligatorios del acuerdo se basa en la designación y otorgamiento de poderes expresos por parte de la sociedad registrada, aún en jurisdicción extranjera a favor de un tercero para realizar actividades en el Perú, resulta lógico concluir que el citado acuerdo deberá cumplir con las formalidades dispuestas para tales efectos.

Ahora bien, siguiendo con lo dispuesto por las normas mencionadas, además del acuerdo y el certificado de vigencia de la sociedad extranjera, de los cuales escribiremos más adelante, resultara necesario adjuntar o i) una declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad que haga las veces de fedatario, confirmando que el otorgante del poder cuenta con las debidas facultades para hacerlo de acuerdo con el estatuto y las leyes del país de registro para hacerlo o ii) un certificado similar pero esta vez emitido por funcionario o autoridad extranjera o finalmente iii) otro documento jurídico que acredite cualquiera de las anteriores.

Como puede desprenderse de la revisión de las opciones, la primera de ellas pareciera ser siempre la más fácil de conseguir toda vez que siendo un documento privado que puede ser elaborado por cualquier funcionario de la sociedad extranjera que esté dispuesto a actuar como fedatario, este documento confirmando las facultades de los otorgantes y validez del acto en el país de registro, bien podría ser firmado por cualquier ejecutivo de la sociedad.

No obstante, tal como lo establece el artículo 137 (42) del RRS dicha declaración jurada deberá estar legalizada por Notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente, lo que termina convirtiendo esta opción en una cuasi similar a la segunda ofrecida por el RRS en temas de formalidad.

Sin perjuicio de ello, existe un beneficio de esta primera opción frente a la segunda otorgada por el RRS y este es, la facultad de redactar el documento de acuerdo y tal y como lo que exigen las normas peruanas.

Muchas veces dentro de la ejecución de un planeamiento de redomicilio, veremos como la mayoría de las sociedades extranjeras (al igual que las peruanas) no regulan de manera expresa ni la facultad de ejecutar un redomicilio ni la facultad de otorgar poderes a terceros para ejecutar la formalización de un acuerdo de redomicilio en jurisdicciones extranjeras por  lo que la creación de este tipo de certificados por parte de una autoridad competente resulta  en muchos casos imposible o cuando menos complicada.

Por esta razón, la opción primera que otorga el artículo 166 del RRS resulta dando mayores posibilidades de perfeccionar la declaración jurada cumpliendo de manera exacta con lo solicitado por nuestra legislación, sin perjuicio que pueda adjuntarse en determinados casos documento expedido por autoridad correspondiente que cumpla con lo requerido utilizando la segunda opción propuesta (43).

No obstante, en caso la facultad de acordar un redomicilio no estuviera expresamente establecida en los estatutos de la sociedad extranjera y por tanto no fuera posible incluir tal afirmación en la declaración jurada sin que el notario, autoridad local o cónsul peruano cuestionaran la redacción de tal declaración, es necesario tener en cuenta que siempre la sociedad, como persona jurídica autónoma y ejerciendo su facultad de autorregulación, podrá acordar por medio de sus propios órganos la facultad de otorgar tales poderes a cualquiera de sus órganos de decisión o incluso a un funcionario en particular dependiendo de su legislación, ya sea mediante la modificación y/o ampliación de sus estatutos o el otorgamiento de poderes para acordar un redomicilio expreso de un órgano a otro (e.g. otorgamiento de poderes de la junta de accionistas a la junta de directores para acordar el redomicilio). En consecuencia, el hecho que la facultad expresa de acordar el redomicilio no    exista no es un inconveniente determinante en estos casos, distinto a cuando la norma extranjera prohíbe expresamente el redomicilio de sus sociedades, no obstante este último   supuesto ya fue analizado en la parte previa del presente artículo.

2.2           La decisión de radicar en el Perú y transformarse

Tal como lo dispone el primero de los puntos obligatorios a incluir en el acuerdo de redomicilio, el órgano correspondiente de la sociedad deberá acordar como primer punto la decisión de radicar, redomiciliar o continuar las actividades de la sociedad extranjera manteniendo su misma personalidad jurídica en el Perú.

Al respecto, la norma peruana no exige manifestar las razones o motivos del redomicilio, sino únicamente la voluntad de hacerlo. En este sentido, siendo el acuerdo principal del documento es recomendable que sea tratado como primer punto de agenda y que evidencie la clara intención de abandonar la jurisdicción actual de la sociedad y trasladar la misma a Perú.

Por otro lado, la norma establece que dentro del mismo punto de acuerdo se apruebe la transformación de la sociedad a cualquiera de los vehículos societarios disponibles en nuestra legislación societaria.

Creemos que tal inclusión no es ordenada ya que siendo el siguiente punto el de adopción de la forma societaria escogida y su adecuación correspondiente, consideramos que la decisión de transformarse debería darse junto con los acuerdos exigidos en el segundo punto a fin de tener una mayor correlación entre la decisión de transformación y la elección del vehículo societario toda vez que al momento de adoptar la forma societaria escogida, implícitamente se ha optado por transformar la sociedad, no obstante nuestro legislador no  lo considero así.

Un punto adicional que si bien no es exigido por nuestra norma pero consideramos importante indicar en esta parte del acuerdo, es la de precisar que la decisión de radicar en el Perú involucra el traslado de todos los pasivos y activos de la sociedad, incluyendo los que puedan generarse en el futuro.

En otras legislaciones hemos visto que una cláusula de este tipo siempre es requerida en el acuerdo por lo que además de tener sentido y reforzar la idea principal del primer punto, recomendamos incluirla a pesar de no ser exigida.

2.3           La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación nacional; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto

 

Dentro del segundo punto del acuerdo, la norma exige que esta establezca la elección de la forma societaria mediante la cual la sociedad extranjera continuará sus actividades en el país, pudiendo ser esta cualquiera de las permitidas en nuestra legislación comercial con excepción probablemente, del caso de la empresa individual de responsabilidad limitada, toda vez que el artículo 10 de su norma especial, Decreto Ley No. 21621, establece que tales empresas deberán ser constituida necesariamente en el Perú.

Ahora bien, dado que la idea del redomicilio es adecuar la situación societaria actual de la sociedad extranjera en una de las formas societarias permitidas por la norma peruana, resulta conveniente intentar adecuar efectivamente a dichas sociedades en aquellos vehículos societarios que mejor se adapten a sus previas regulaciones.

Por ejemplo, en caso la sociedad extranjera tuviera una junta de directores encargada de la toma de decisiones y operación en general de la sociedad (siendo esto muy común en legislaciones extranjeras) la propuesta de una sociedad anónima cerrada sin directorio, no será la más adecuada, a pesar de la supuesta mayor simpleza que este tipo societario podría dar al procedimiento.

Obvio, si bien queda claro que la elaboración de la regulación de una sociedad anónima regular o cerrada con directorio, podría traer un mayor nivel de complejidad a la operación que el de la regulación de una sociedad anónima cerrada sin directorio, el análisis en este punto se enfoca mas en satisfacer las necesidades de la sociedad extranjera y no tanto en reducir niveles de complejidad al plan.

No obstante y por supuesto, en caso de escogerse una mecanismo simple como vehículo societario de adecuación de la sociedad extranjera, siempre existirá la posibilidad de modificar los estatutos de la nueva sociedad peruana y/o transformar la misma, una vez que  se encuentre debidamente inscrita en el Registro, ajustando sus regulaciones posteriormente al tipo societario que sea más idóneo para la continuación de sus actividades.

Siguiendo con el análisis de la adecuación, será recomendable incluir dentro de los ejecutivos de la sociedad, al menos una persona que cuente con residencia peruana, a efectos que luego de redomiciliada la sociedad pueda celebrar y suscribir documentos ante  entidades públicas teniendo el documento que sustente su correcta condición migratoria.

En anteriores oportunidades, hemos visto como sociedades recién redomiciliadas en el Perú, contaban con tanto directores como gerentes de otros países, no teniendo ninguno de  ellos, autorización laboral y/o migratoria para realizar las actividades que estaban encomendados a ejecutar en el Perú, perjudicando así el inicio de las operaciones.

Por ello, además de cumplir con lo dispuesto en las normas societarias, es importante tener en cuenta lo que exigen normas como la Ley de Extranjería (44) o Ley para la contratación de trabajadores extranjeros (45) a fin de corroborar las estipulaciones y restricciones que existen en las actividades permitidas a extranjeros en el país.

Con relación a esto último y como es posible imaginar, muchas de las sociedades extranjeras que ingresen al país vía un redomicilio, no estarán interesadas en nombrar dentro de sus cargos ejecutivos a funcionarios que sean desconocidos para ellos o que no cuenten con el conocimiento adecuado para el desarrollo del negocio, por ello, es preciso tomar en cuenta que el residente en Perú, no necesariamente deberá ser gerente o director de la sociedad sino que podrá ser únicamente un apoderado, con facultades prácticas e incluso limitadas que eviten cualquier demora en el inicio de las operaciones de la sociedad, mientras se da tiempo para tramitar el procedimiento de cambio de calidad migratoria correspondiente para los funcionarios extranjeros originalmente designados, a fin que estén  debidamente autorizados a representar a la sociedad y de ser el caso ser incluidos en planilla.

En lo que respecta al texto de estatuto, es conveniente recordar que el mismo podrá ser redactado en idioma castellano, evitando así demoras o modificaciones en caso de traducciones inexactas, no obstante, en caso la sociedad extranjera no deseara suscribir el texto en idioma distinto al suyo, es recomendable la existencia de un solo documento, ya sea traducido o escrito al castellano.

Finalmente, la forma en la que el estatuto deberá ser presentado en el procedimiento registral la analizaremos más adelante.

2.4           La designación de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura pública en el Perú, que formalizará el acuerdo de reorganización de sociedad

 

La razón por la cual indicamos la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 165, 166 y 167 del RRS se sustentan en el punto que analizamos ahora, toda vez que se trata de un otorgamiento de poderes a favor de un tercero en Perú por parte de una sociedad extranjera no inscrita aún en el Registro.

Así pues, de acuerdo a lo que exige nuestra norma, la sociedad extranjera deberá designar dentro del acuerdo de redomicilio, a una persona que estará encargada de suscribir todos los documentos ya sean públicos o privados necesarios para la formalización del citado acuerdo en el Registro.

Al respecto, es importante notar que dicha persona deberá suscribir tanto documentos privados como públicos en el Perú por lo que será de suma relevancia que ésta a su vez, cuente con las capacidades migratorias necesarias para realizarlo, de ser el caso.

En este sentido, este apoderado deberá contar con las facultades suficientes para actuar en nombre de la sociedad extranjera dentro del país, formalizando la escritura pública que el acuerdo de redomicilio origine a fin de poder ser presentada al Registro.

Ahora bien, con relación a esta facultad, consideramos oportuno analizar una duda que podría aparecer al momento de elaborar la minuta de adecuación del estatuto y pacto social, relacionada a la representación que pudieran o debieran tener los accionistas de la sociedad extranjera en caso estos fueran personas jurídicas.

Para detallar la razón de esta duda, nos pondremos en el supuesto en el que una empresa extranjera que se encuentra en pleno procedimiento de redomicilio cuenta con dos accionistas, los cuales a su vez son personas jurídicas.

En este caso, la duda que podría aparecer será la de determinar si al momento de detallar los nombres de los accionistas de la sociedad en proceso de redomicilio en la minuta de adecuación del estatuto social, deberá incluirse si estas, se encuentran debidamente representadas por apoderado autorizado o si por el contrario deberá indicarse únicamente el nombre de tales personas jurídicas y el número de acciones que estas poseen y suscriben en la sociedad extranjera a redomiciliar, sin detallar si cuentan o no con representación especifica de persona individual en este procedimiento.

De un primer análisis, podría considerarse que al tratarse de dos personas jurídicas que aparecen en un acto de adecuación de estatuto social, estas deberían constar debidamente representadas por personas naturales, toda vez que las personas jurídicas por naturaleza no actúan por cuenta propia sino siempre representadas por terceros.

No obstante, en el caso del ejemplo propuesto (el cual en principio es muy común en la práctica) cabe notar que dichas personas jurídicas, accionistas de la sociedad en proceso de redomicilio, aparecen mencionadas en el nuevo estatuto como consecuencia, precisamente, de tener acciones en tal sociedad por lo que no actúan en el acto de redomicilio, siendo la sociedad en proceso de redomicilio como tal, la que ejecuta el acto y nombra para estos efectos a una persona encargada de la suscripción de todo documento necesario para la formalización del acuerdo ejecutado en su jurisprudencia.

En este sentido, es importante notar que, en nuestra opinión, tales personas jurídicas (las cuales en muchos casos resultarán siendo sociedades constituidas en el extranjero) no deberían aparecer en la minuta como representadas por algún apoderado o tercero ya que  no actúan en el acto de redomicilio y por tanto no requieren de representación, siendo su inclusión en el estatuto una simple declaración de información sobre los titulares de las acciones de la sociedad a redomiciliar (46).

En línea con lo expuesto, no encontramos pues el sentido, en requerir que los accionistas que son personas jurídicas de la sociedad deban verse representados en el estatuto de adecuación, atendiendo a que la decisión de acordar el redomicilio ha sido aprobada por el órgano correspondiente de la sociedad a redomiciliar, cumpliendo con todas las formalidades requeridas en su país de registro.

De entenderse de distinta manera la participación de los accionistas que aparecen en la minuta de adecuación de pacto social de la sociedad a redomiciliar, que a su vez son personas jurídicas, cabria tener en cuenta entonces, que en caso estas entidades sean personas jurídicas no inscritas en el país o no domiciliadas (lo cual en la práctica resulta probable), a efectos de poder ser representadas en el Perú deberá existir previamente la inscripción de poderes específicos a favor de un tercero por parte de cada uno de los accionistas en el registro de poderes otorgados por sociedades extranjeras del Registro.

En tal sentido, en caso esta última interpretación fuera correcta y se requiera de esta previa inscripción de poderes a fin de poder formalizar el acuerdo de redomicilio, cabría preguntarse cuál sería la finalidad del punto tercero establecido en el artículo 135 del RRS, el cual establece la obligación de otorgar poderes específicos a un tercero para suscribir en nombre de la sociedad a redomiciliar todos los actos relativos a la formalización del acuerdo.

Queda claro que la entidad que actúa en este caso es la sociedad en proceso de redomicilio como tal y que el acuerdo es un producto de una decisión de alguno de sus órganos competentes, no siendo una unión de decisiones unilaterales de cada uno de sus accionistas, sino la actuación del órgano societario correspondiente.

Por ello, somos de la opinión que toda inclusión de representantes en caso de personas jurídicas accionistas en estos supuestos es innecesario y en caso de ser incluidos podría acarrear errores en el análisis del registrador de turno.

Incluso, mantenemos nuestra posición bajo el supuesto que las personas jurídicas accionistas de la sociedad en proceso de redomicilio sean peruanas y cuenten con la representación debida inscrita en el Registro ya que tal como lo hemos sustentado anteriormente, ninguno de estos accionistas actúa directamente en la suscripción de la minuta y/o escritura pública que origine el acuerdo, siendo en todo caso su actuación ejecutada al momento de tomar el acuerdo de redomicilio encontrándose bajo las normas de su jurisdicción y cumpliendo en este caso con las normas de representación que su legislación les exija. Por ello, al tratarse de un acto previo ya concluido, el accionar de las personas jurídicas nacionales accionistas de la sociedad extranjera ya se habría llevado a cabo, siendo irrelevante entonces su nacionalidad y si a la fecha cuentan con apoderados inscritos en el Registro ya que estos que no actúan en el procedimiento de formalización requerido al interior de la jurisdicción peruana.

2.5           La decisión de solicitar al registro del país de origen o institución análoga al Registro, la cancelación de su inscripción después de que el Registro efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad

 

Si debemos analizar la importancia de cada uno de los puntos obligatorios a incluir dentro del acuerdo de redomicilio, consideraríamos que luego del primer punto, este para fines prácticos, se convierte en el más importante dentro del procedimiento y el que más cuidado    se le deberá tener durante todo el plan de redomicilio.

Al respecto, si tomamos en cuenta que la idea principal y propósito esencial de realizar un redomicilio es el de transportar y/o continuar las actividades y existencia de una persona jurídica en otra jurisdicción manteniendo siempre la misma personalidad jurídica que generó  al momento de ser constituida, queda claro que el riesgo de cortar la existencia de esa vida jurídica es un tema trascendente cuando nos encontramos en procedimientos de esta naturaleza.

Pues bien, tal y como lo establece la norma peruana, el acuerdo de redomicilio deberá incluir la decisión expresa de solicitar la cancelación del registro de la sociedad extranjera en el país en donde se encontraba registrada una vez obtenida la anotación preventiva temporal, para posteriormente inscribir de manera definitiva a dicha sociedad en el Registro.

Con relación a este punto, existen varios temas a tomar en cuenta durante el procedimiento. Uno de ellos será el asegurar que la coordinación entre los asesores de uno y otro país sea la correcta, evitando la presentación de documentos sin antes haber confirmado o informado de la obtención del certificado previo necesario.

Un ejemplo clásico de falta de coordinación en este punto, podría acarrear que sin haber obtenido la debida anotación temporal en el Registro sino únicamente haber presentado la solicitud de inscripción al Registro, se ordena el inicio del procedimiento de cancelación de registro en el país foráneo, bajo la idea que este trámite tomará algunos días para su culminación (lo cual en la práctica, puede no ser correcto ya que muchos países emiten el certificado de cancelación de registro el mismo día en el que es solicitado) teniendo como resultado que la cancelación del registro extranjero es emitida antes que la obtención formal de la anotación preventiva, convirtiendo todo el procedimiento en inútil ya que la sociedad que llega al país ha dejado de existir y por tanto ya no se hablaría de un redomicilio sino de la constitución de una nueva sociedad.

Por otro lado muchas veces, a efectos de obtener la formalidad correspondiente del acuerdo de redomicilio en el país de origen, se presenta este ante el registro de sociedades u órgano análogo en dicho país a efectos de poder iniciar la cadena de legalizaciones correctamente  en caso este registro extranjero emitiera un certificado de inscripción o registro del acuerdo (lo cual es una formalidad no precisamente exigida por nuestro RRS). En esos casos, habrá   que confirmar siempre cual será la fecha con la que la cancelación del registro será entendida por dicho registro, pudiendo ser entendida a partir que se informa la obtención de la anotación preventiva en Perú o podría ser que la fecha de cancelación se retrotraería a la  fecha en la que el primer acuerdo fue presentado (como ocurre en muchos casos en nuestro Registro).

Es decir, en caso el acuerdo de redomicilio sea presentado previamente a la autoridad registral extranjera a efectos de obtener la formalidad necesaria (lo cual no es lo recomendable sino únicamente en caso no exista otra posibilidad de obtener la formalidad requerida por nuestro RRS) es importante revisar los mecanismos de inscripción que estos poseen pudiendo la emisión del certificado de cancelación de registro retrotraerse a la fecha de presentación del acuerdo ante esta entidad, siendo esta obviamente con anterioridad a la obtención de la anotación preventiva y por tanto perjudicando el procedimiento.

Decimos que no es recomendable inscribir el acuerdo en el registro extranjero, debido a que este en principio contiene acuerdos que cumplen netamente con disposiciones de legislación peruana y tiene como finalidad su inscripción en el Registro previa evaluación del registrador correspondiente. Por ello, en muchos casos, una vez que el documento pretende ser a su vez inscrito o presentado a las autoridades registrales extranjeras, se requerirá de la modificación de acuerdos y términos a efectos de cumplir también con las disposiciones del país de origen originando tales modificaciones el riesgo de incumplimiento de disposiciones peruanas y/o la posible observación del documento al momento de solicitar su inscripción en el Registro.

En estos casos, es preferible la elaboración de dos acuerdos para cada entidad, uno cumpliendo con las normas peruanas y el segundo cumpliendo con las normas del país de registro, siendo debidamente presentados y fechados ante las autoridades correspondientes de acuerdo a las disposiciones del plan de redomicilio, a fin de evitar complicaciones en el intento de cumplir con la norma de dos legislaciones en un mismo documento.

2.6           Documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero

Con relación al documento que acredite la vigencia o existencia actual de la sociedad en proceso de redomicilio, debemos mencionar que dicho documento deberá ser emitido preferiblemente por la autoridad societaria competente del país de registro, debiendo indicar claramente el nombre de la sociedad y la fecha en la cual esta fue inscrita en su jurisdicción, ya sea por constitución o vía continuación por un redomicilio previo.

En lo que concierne a la fecha en caso la sociedad haya sido previamente redomiciliada de otro país, es recomendable contar con el certificado de vigencia emitido por el registro original o documento oficial que especifique la fecha de constitución real de la sociedad y la fecha en la que fue continuada en la nueva jurisdicción. Si bien, en principio, el registrador no debería analizar este dato más allá de lo que se indique en el estatuto de la sociedad en  lo relacionado a fecha de constitución, es preferible contar con información que pueda demostrar la fecha real de constitución.

En muchos países anglosajones, este documento es conocido como el “Certificate of Good Standing” y es emitido por la autoridad local en donde la sociedad se encuentra registrada.

Ahora bien, otro dato que es preciso tomar en cuenta es que si bien el RRS no hace mención sobre la fecha de emisión que el documento deberá tener, se entiende que dicho certificado deberá contar con una fecha de emisión cercana a la de la fecha de presentación del documento al Registro (47). Esto, a pesar de sonar simple, puede llegar a complicarse tomando en cuenta que dicho documento deberá pasar por todas las formalizaciones requeridas para ser considerado como documento oficial del país extranjero en el Perú y muchas veces, la gran mayoría de nuestras oficinas consulares alrededor del planeta no se caracterizan precisamente por la celeridad en la certificación de documentos además del hecho que en caso de ser redactados en otro idioma deberá cumplirse con el proceso de traducción oficial. En este sentido, si bien el Registro no establece un plazo máximo de fecha de emisión, es preferible tomar en cuenta todas las medidas para obtener el documento lo antes posible. Más aun, para el caso de obtener el certificado de cancelación de registro emitido por la autoridad de registro previo de la sociedad en proceso de redomicilio, toda vez que en ese supuesto, sí se tiene un plazo máximo de presentación que caduca a los seis (6) meses de emitida la anotación preventiva.

De esta manera habiendo repasado y analizado los pasos a seguir y temas a considerar dentro de un plan de redomicilio, pasaremos a revisar las implicancias de la libre migración de empresas alrededor del mundo y el impacto que esto podría tener en un futuro no muy lejano.

3.             LIBRE MIGRACIÓN DE SOCIEDADES

 

Tal como hemos podido notar de la revisión de las distintas normas extranjeras y locales, la regulación para los casos de redomicilio o variación de jurisdicción para los casos de personas jurídicas se encuentra enfocada directamente en el estricto cumplimiento de requisitos societarios, sea por la existencia de la sociedad, sea por las normas societarias del país de destino o las posibles contingencias que tal redomicilio podría acarrear a los acreedores o personas vinculadas de la sociedad extranjera. Obvio, dichas regulaciones tienen sentido, atendiendo a que el tramite que se lleva cabo es visto enteramente desde el punto de vista corporativo y por tanto es el derecho de esa materia el encargado de supervisar el buen fin del procedimiento.

No obstante, dentro de nuestra experiencia profesional, a pesar de habernos especializado en temas de derecho comercial corporativo, tuvimos la oportunidad de internarnos en los temas de contratación de personal extranjero en el país y más específicamente en lo que concierne a los procedimientos de cambio de calidad migratoria en general.

Tal situación, nació de una situación bastante práctica, y era que luego de explicar el detalle  del plan corporativo a los clientes inversionistas extranjeros interesados en ingresar al mercado peruano, la siguiente consulta, entre otras que venían a continuación, eran relativas al planeamiento laboral más eficiente que su empresa debía adoptar una vez en el mercado, siendo en muchos casos los primeros trabajadores o ejecutivos de sus sociedades personal     de confianza de sus respectivas jurisdicciones o extranjeros para el Perú.

Por ello, con el paso del tiempo, fuimos paulatinamente interesándonos y especializándonos en las diversas obligaciones y planeamientos migratorios que se podían crear y brindar a la  par con la asesoría corporativa, no siendo en el ejercicio de la práctica real áreas alejadas una de otra sino solo divididas por la persistente costumbre legal de separar los rubros de actividad por sectores de especialización.

Por esta razón, luego de analizar la regulación que posee el redomicilio de sociedades en diversas partes del mundo, resulta imposible no notar, la diferencia de intereses y objetivos que existen tanto en la legislación societaria como en la laboral y migratoria.

Como hemos mencionado, en el primer caso, el derecho se enfoca más en crear la suficiente regulación para que toda sociedad redomiciliada vea cumplidas las exigencias societarias de su país y por las razones ya mencionadas en la parte primera de este articulo, que la sociedad domiciliada vea efectivamente cumplida la continuidad de la personalidad jurídica. No obstante, revisadas normas de diversos países, no se encuentran restricciones de otro tipo para el procedimiento, tales como de nacionalidad, negocio (48), actividad o incluso capital.

Por otro lado, cuando se comienza a analizar los principales enfoques y restricciones que establece la legislación laboral y migratoria para el ingreso de personas naturales a los países, notamos como el objeto de las normas se basa en analizar conceptos totalmente distintos en los individuos, importando mucho en estos casos los temas de nacionalidad, calificación profesional o técnica, rubro a desarrollar y por supuesto el capital que invertirá en el país, en el caso de la condición migratoria de residente independiente inversionista (49).

Así pues, vemos como la regulación en los mismos países para la migración de personas jurídicas y naturales varía drásticamente, siendo los puntos a analizar marcadamente distintos.

En este sentido, nos queda claro que una persona jurídica de un país de cual el Perú requiere de visa obligatoria para el ingreso al país a sus ciudadanos (sea de turista o de negocios o en ambos casos como se requiere en el caso de ciudadanos panameños (50) puede sin ningún tipo de restricción migratoria establecerse en el país de manera indeterminada siempre que esta cumpla con las normas de redomicilio de su país y las normas de la LGS y RRS.

Por el contrario, para el caso de personas naturales de la gran mayoría de países, con excepción tal vez de aquellos nacionales de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (51) aunque solo en temas laborales mas no en lo migratorio, el ingreso al país de manera indeterminada o incluso determinada para la realización de actividades especificas  o generales, sean de negocio o inversión requieren pues pasar por el análisis de dos entidades públicas en muchos de los casos, encontrándose en la mayoría de supuestos, sujetos a recibir denegatorias a su solicitud si los documentos ofrecidos no encajan de manera exacta con los requisitos de ambas entidades.

Por ejemplo, para el caso de un ciudadano extranjero, la obtención de la visa temporal o de residente de trabajo, implica necesariamente la presentación de un contrato de trabajo debidamente suscrito con el empleador local, certificado profesional de título académico o técnico y/o constancia de experiencia laboral en el área específica para la cual está siendo contratado (52), debiendo dichos documentos encontrarse debidamente certificados por consulado peruano en caso estos no se encontraran escritos en idioma castellano.

Obviamente, la razón de la norma laboral y de la limitación en la contratación de extranjeros que esta establece, radica en la protección del mercado laboral y el número de oportunidades de trabajo para los connacionales protegiendo así el ingreso masivo de migrantes que pudiera afectar los niveles de desempleo de peruanos dentro de su propio territorio. Por supuesto, este tipo de regulaciones, no es exclusiva del Perú sino que se extiende alrededor de casi todos los países del mundo, siendo el objeto de sus regulaciones, entre otras, las mismas que las locales.

No obstante, en el caso de la persona natural extranjera inversionista, las restricciones no se limitan a temas únicamente de la nacionalidad, sino que por el contrario, si bien no se ven regulados por la autoridad laboral de trabajo, al no existir relación laboral que supervisar en estos casos, se exige un monto determinado de inversión mínima en el país (US$ 25,000) que deberá sustentarse ya sea en la compra de acciones de una empresa local o en la adquisición de acciones en una nueva sociedad (53). Más aún, la norma exige a estas personas naturales extranjeras, a efectos de poder renovar su condición migratoria de independiente inversionista, la creación de un número determinado de puestos de trabajo en el país por cada año de estadía, previa evaluación por parte de un inspector de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, del cumplimiento estricto de todas las formalidades societarias, laborales y tributarias de la sociedad en mención.

En este último punto, notamos como la norma societaria y la norma migratoria se interrelacionan, al exigir la segunda, la creación necesaria de un vehículo societario local o  la compra de acciones de una empresa ya existente a efectos de otorgar la condición migratoria de independiente inversionista. Es decir, en este caso especifico, un ciudadano panameño necesitará acudir a un consulado peruano a pedir autorización de ingreso a nuestro país, debiendo posteriormente una vez en Perú, terminar de negociar o comenzar a negociar la compra de acciones de una sociedad registrada o constituir una sociedad para luego iniciar ante DIGEMIN su trámite de cambio de calidad migratoria a inversionista.

En cambio, en caso el mismo ciudadano panameño deseara redomiciliar su sociedad panameña al Perú, lo único que requería además de cumplir con sus normas societarias será cumplir con las normas societarias peruanas, las cuales no le exigirán un capital mínimo o actividad determinada a la persona jurídica, ni mucho menos la creación de un número de puestos de trabajo determinado por cada año, ni la necesidad de renovar su condición de persona jurídica periódicamente (54) .

En conclusión, el pasaporte de las personas jurídicas pareciera ser el de un ciudadano internacional que cuenta con todas las visas o permisos disponibles alrededor del mundo, jugando un rol similar al de una persona sin nacionalidad, o con nacionalidad, el mundo (55).

Frente a este hecho, nos preguntamos ¿Qué riesgos no ofrecen las personas jurídicas que las hacen tan distintas a las personas naturales extranjeras? Nos queda claro que una persona jurídica no perjudicaría el número de puestos trabajo en el mercado local ni al número de participantes en nuestra economía, toda vez que nuestro país se rige por una economía social de libre mercado y la entrada y salida de participantes es uno de los componentes naturales de dicho sistema económico.

Claro, se podrá argumentar que las personas jurídicas extranjeras convertidas en nacionales inmediatamente luego del procedimiento societario, podrán generar beneficios a la economía, sea mediante el pago de tributos, creación de puestos de trabajo, inversión, etc. Sin embargo, cabe precisar que los mismos argumentos a favor, bien los podría tener un inversionista individual e incluso con mayor seguridad ya que a este último, si se le exige un capital mínimo a invertir, algo que muy pocas veces se exige a las personas jurídicas, salvo por ejemplo en los casos de celebración de convenios de estabilidad jurídica con el Estado o determinadas actividades financieras.

En este sentido, si la idea de nuestra legislación es fomentar la inversión extranjera y aceptar a personas jurídicas de todos los países a convertirse en nacionales de manera inmediata a la culminación de un procedimiento de redomicilio que no les exige ningún mínimo especial  que cumplir además de las normas aplicables a toda persona jurídica en el país, ¿No resultaría lógico otorgar la condición migratoria de residente de forma casi inmediata a cualquier persona natural extranjera que esté interesada en invertir en el país? Por supuesto, existen temas de análisis sobre actividades que las personas jurídicas no pueden hacer y son plausibles de ser realizadas únicamente por personas naturales que van ligadas a temas de moral, buenas costumbres, antecedentes penales, etc. No obstante el análisis de estas características no se hace en el procedimiento de cambio de calidad migratoria regular, siendo la única evaluación que podría acercarse a evaluar estos temas, el requisito de pasar por una entrevista en la oficina local de INTERPOL a efectos de confirmar que la persona no cuente con requisitorias ni procesos penales pendientes a nivel mundial, mas esta entrevista solo es necesaria si la persona se quedará en el país por más de seis (6) meses de lo contrario no es exigible.

 De lo expuesto, quedan claro los distintos objetivos que tienen las regulaciones societarias y migratorias en cuando a los requisitos mínimos a tener en cuenta, a fin de poder ingresar a nuestro país, siendo en los ejemplos descritos muy fácil de reflejar la enorme diferencia que existe entre las personas jurídicas y naturales.

4.             CONCLUSIONES

 

Una vez analizados los temas principales del presente artículo, pasaremos a detallar nuestras breves conclusiones de lo analizado y explicado líneas arriba.

Sin duda, el plan de redomicilio de una sociedad extranjera al Perú, es un procedimiento societario complejo que involucra una buena coordinación y un conocimiento adecuado de la legislación del país de registro además de un manejo acertado de los plazos y obligaciones establecidos en nuestro ordenamiento societario.

Adicionalmente, dentro de un procedimiento de redomicilio, resultará siempre necesario confirmar el cumplimiento de cada uno de los requisitos o la posibilidad de poder subsanarlos mediante la creación de documentos análogos, con anticipación previa al inicio del procedimiento.

Durante la ejecución del procedimiento, no es recomendable recargar al registrador a cargo  de la evaluación, con documentos que no sean requeridos por la norma, con excepción de aquellos que si bien no están detallados en los artículos correspondientes son exigibles para el cumplimiento de formalidades.

Por otro lado, con relación a las distintas formas de regular que existen a las personas jurídicas y las naturales vemos que en algunos casos, las razones para tales diferencias podrían ser revisadas siendo que el propósito de ciertas personas jurídicas y naturales se entrelazan, pudiendo ser los mismos e incluso con los mismos actores.

Por otro lado, resulta interesante notar la libre movilidad jurisdiccional que poseen las personas jurídicas alrededor del mundo, confirmando así que la globalización en términos comerciales ha convertido a los agentes principales del mercado mundial (las personas jurídicas) en ciudadanos “ilustres” que cuentan con la capacidad de gozar de todo permiso o “visado” para trasladarse por el globo a fin de fomentar el desarrollo comercial del país anfitrión a diferencia de las personas naturales.

Finalmente, esperamos que la revisión de cada uno de los principales pasos del procedimiento de redomicilio, pueda ayudar a futuro a mejorar los mismos y tal vez, perfeccionar nuestra legislación a efectos de convertir este procedimiento y similares en materias de fácil acceso para cualquier inversionista alrededor del mundo.

Fuentes:

  1. Ley General de Sociedades

  2. Reglamento del Registro de Sociedades

  3. International Business Companies Act de Bahamas

  4. Companies (Transfer of Domicile) Act 1998 de la Isla de Man

  5. Cayman Islands Companies Law (2004 Revision)

  6. BVI Business Companies Act 2004

  7. Decreto Legislativo No. 21621

  8. Decreto Legislativo No. 703 – Ley de Extranjería

  9. Decreto Legislativo No. 689

  10. Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones – Instrumento Andino de Migración Laboral

  11. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de DIGEMIN

Pie de Páginas:

29. Este artículo está dedicado a mis padres, por ser mi constante apoyo en los procedimientos de redomiciliación personal que he llevado a cabo en los últimos años por motivos académicos y profesionales.

30. Artículo 394º.- Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero

31. Artículo 135°.-Contenido de la escritura pública

32. Artículo 136°.- Apertura preventiva de partida registral

33. Artículo 138°.-Inscripción definitiva

34. Obviamente, si tal procedimiento no es permitido, el redomicilio no será posible.

35. Sección 88. Continuación bajo ley extranjera

36. Sección 10.- Documentos a presentar

37. Sección 226.- Desregistro de compañías exentas incluyendo compañías registradas bajo esta parte 226.(1)

38. Sección 184.- Continuación bajo ley extranjera

39. Hacemos esta distinción teniendo en cuenta el hecho de que no necesariamente toda sociedad que sea redomiciliada al Perú, provendrá del país donde fue constituida, pudiendo ser redomiciliadas al Perú empresas que ya hayan sido redomiciliadas previamente.

40. Al respecto, es preciso recordar que la mayoría de países que ofrecen beneficios tributarios corporativos, conocidos como paraísos fiscales, no solo se especializan en “aligerar” sus normas tributarias sino que a su vez se encargan de generar vehículos societarios idóneos para la constitución y redomicilio de corporaciones extranjeras en sus respectivas jurisdicciones, existiendo muchas veces registros de sociedades extranjeras especificas para este tipo de operaciones.

41. Artículo 165°.- Requisitos para la inscripción

42. Artículo 167°. Requisitos de las declaraciones juradas y certificaciones

43. En algunas legislaciones extranjeras, los registros de sociedades o entidades análogas emiten un documento que denominan “Certificate of Incumbency” el cual es un certificado que contiene en muchos de los casos el detalle actualizado de los oficiales o ejecutivos que conforman la sociedad, sean los miembros del directorio, accionistas u otras figuras de autoridades extranjeras como los “executive officers”.

44. Decreto Legislativo No. 703

45. Decreto Legislativo No. 689

46. Más aún, de acuerdo a nuestra legislación societaria, no resulta exigible por el Registro, mantener un listado de los propietarios de las acciones inscrito ni actualizado en dicho registro, debiendo esta información ser registrada únicamente por la compañía dentro del correspondiente libro de matricula acciones.

47. En nuestra experiencia, consideramos que un documento con un máximo de 1 a 2 meses de plazo transcurrido desde la emisión hasta la presentación ante el Registro es aceptable.

48. Existen en algunos países restricciones al redomicilio de entidades de seguros o vinculadas a sistemas financieros pero en estos casos la restricción tiene como fin la protección de los usuarios de dichas entidades.

49. Artículo 11 inciso s) del Decreto Legislativo 703 - Ley de Extranjería.

50. www.rree.gob.pe

51. Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones – Instrumento Andino de Migración Laboral.

52. A este respecto, si la persona extranjera no tuviera ambos documentos, dependiendo del cargo que fuera a ocupar, esta no podría aplicar a la exoneración de los porcentajes limitativos establecida por la norma laboral, que limita la contratación de personal extranjero en los casos que el número de estos supere el 20% del total de trabajadores de la empleadora o la remuneración de ellos supere el 30% del total de la suma de la planilla de trabajadores.

53. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de DIGEMIN y demás requisitos adicionales solicitados durante el procedimiento, no estipulados en el TUPA.

54. De hecho, la no exigencia de requisitos adicionales a los societarios, a sociedades extranjeras no solo ocurre en los casos de redomicilio de empresas sino también en el establecimiento de sucursales.

55. Es cierto, existen legislaciones que requieren determinadas sumas mínimas de capital para redomiciliarse en sus jurisdicciones pero aun así las restricciones y el tipo de limitación es distinto.