Estudio Fernández Gates

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Irregularmente regular

De acuerdo a la Ley General de Sociedades (LGS), existen supuestos que son considerados causales de disolución para una sociedad, siendo estos, cuando una sociedad pierde la pluralidad de accionistas luego de un período determinado o cuando las pérdidas de la sociedad reduzcan el patrimonio neto a una suma inferior a la tercera parte del capital pagado, entre otras.

Asimismo, el continuar realizando actividades, sin perjuicio de encontrarse en una de estas causales de disolución, trae como consecuencia inmediata la adquisición de la condición de sociedad irregular. Esta condición irregular a su vez gatilla efectos específicos en contra de los administradores, representantes y en general frente a cualquier apoderado* de la sociedad, siendo personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos celebrados desde que se incurrió en la causal de disolución.

Como ya ha sido comentado en otros artículos , la posición de la Ley General de Sociedades (LGS) presupone como regla general que los accionistas son inversionistas ignorantes del negocio y, por tanto, dependen en gran medida de lo que los representantes legales y administradores realicen e informen, debiendo en consecuencia trasladárseles toda la responsabilidad en caso de cualquier incumplimiento normativo. Sin embargo, como sabemos, este escenario no es el más extenso en el mercado, siendo por el contrario que muchas sociedades tienen accionistas activos en las decisiones del negocio e incluso, algunos conociendo la disposición de la norma, deciden no ser apoderados ni representantes, para mantenerse tomando las decisiones sin cargar con responsabilidades.

Adicionalmente, existen 2 puntos importantes a considerar en este escenario. El primero pasa por determinar si los supuestos que establece la norma como causales de disolución son necesariamente conocidos por todos los representantes en la práctica. Por ejemplo, resulta difícil afirmar que todos los apoderados de una sociedad tengan acceso al libro de matrícula de acciones y por tanto puedan verificar constantemente la pluralidad de accionistas. Por otro lado, también resulta complicado pensar que todo representante (incluyendo las personas de las áreas comerciales, planillas, servicios jurídicos, entre otros) tendrá necesariamente acceso a los estados financieros y balances de una empresa, para así poder determinar luego de una revisión, que las pérdidas en una sociedad reducen el patrimonio neto a determinado porcentaje del capital social pagado. Así, siendo que al parecer los supuestos que presupone la norma que vinculan una consecuencia directa en el patrimonio individual de los representantes, no son usualmente de conocimiento inmediato de todos ellos, la sanción pareciera excesiva.

Por otro lado, en las etapas iniciales de la mayoría de negocios, se entiende que existe un período de inversión donde las pérdidas efectivamente pueden superar los umbrales establecidos para la causal de disolución, poniendo en consecuencia en riesgo de responsabilidad personal a todo apoderado. En otros rubros, como el derecho laboral, por ejemplo, existen modalidades específicas que entienden la necesidad de un trato diferenciado para las empresas al momento de iniciar operaciones. También, ya en otras legislaciones, se vienen discutiendo cambios que buscan otorgar una moratoria en las causales de disolución vinculadas a la reducción del patrimonio neto, sea por el inicio de operaciones o contexto global, que permitan evitar las causales de disolución y la transferencia de responsabilidades a los gerentes y apoderados en casos específicos, con el objetivo de dinamizar sus mercados.

Por ello, viene bien revisar los supuestos que regulan la norma para entender su practicidad y aplicabilidad real, considerando además escenarios cotidianos que enfrentan la mayoría de empresas.

  • A pesar de ser figuras distintas, en el presente artículo se le da el mismo tratamiento a los representantes y apoderados, para seguir la lógica de la LGS.